Sí. El plazo se entenderá prorrogado hasta el día 24 de abril de 2018, en virtud de las
Res. Ex. N° 80 de fecha 31.08.2017 y
N° 32 de fecha 21.03.2018. Lo anterior, tiene especial importancia para los efectos de lo dispuesto en el N° 2 de la letra F), del artículo 14 de la LIR, referido al crédito certificado en exceso.
No obstante, en casos de fuerza mayor o fortuitos, podrán ser emitidos en una fecha posterior guardando los antecedentes de respaldo respectivos.
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