Una empresa del régimen del
artículo 14 letra A, de la Ley de la Renta que tiene los siguientes
antecedentes, debe verificar lo siguiente en las DJ y Registros de utilidades y
créditos:
• En el Ejercicio 2018 obtuvo
pérdida
• Tiene Utilidades Acumuladas en
el FUT al 31.12.2017, reflejados en los registros STUT y SAC
La pérdida tributaria del
ejercicio, determinada conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR, no se
informa a través de ningún código en la DJ 1938.
Dicho valor de perdida debe ser
declarado en la DJ 1923, conforme a lo señalado en la Resolución
Exenta N° 82 del 31 de agosto de 2017.
La RLI determinada al término del
ejercicio, siempre que sea un valor positivo, se deberá incorporar al término
del ejercicio en el registro RAP, conforme a lo señalado en la Resolución
Exenta N°130 del 30 de diciembre de 2016.
Cabe hacer presente que la Ley Nº 21.210 del 24 de
febrero del 2020, sobre Modernización Tributaria, establece los regímenes
tributarios vigentes a partir del 01 de enero de 2020. Se crean los siguientes
regímenes tributarios: Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente y Régimen General
(Semi Integrado). Además, se mantienen Renta Presunta y Contribuyentes no
afectos al Artículo 14 de la LIR.
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