Si un contribuyente sujeto al Régimen del artículo 14 letra B) de la LIR, que no registra saldos iniciales al 01 de enero de 2017, percibe un dividendo desde otra sociedad sujeta al mismo régimen de tributación, el cual tiene asociado un crédito por IDPC generado hasta el 31.12.2016 (proveniente del registro FUT) y, en el mismo periodo de su percepción lo distribuye a sus accionistas, y asumiendo que al término del ejercicio no se generan nuevos créditos por IDPC ¿cómo se deben asignar los créditos que conforman el registro SAC del contribuyente que percibió el dividendo, considerando que deberá usar una tasa TEF?
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En este caso en particular el contribuyente, deberá
efectuar el cálculo de una tasa tef al término del ejercicio, con la cual podrá
asignarse el respectivo crédito a los retiros o dividendos que quedaron en
carácter de provisorios, según lo señalado en Oficio
N°471 del 05.03.2018 publicado
en internet (www.sii.cl)
Se hace presente que la Ley Nº
21.210 publicada el 24 de febrero de 2020 sobre Modernización Tributaria,
realiza modificaciones a los Regímenes Tributarios que afectan a los
contribuyentes de Primera Categoría, con vigencia a contar del 1 de enero de
2020
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