¿Cuáles Declaraciones Juradas deben ser presentadas por los regímenes tributarios, para el año tributario 2020?
Respuesta
Fecha de Actualización: 24/01/2023
Las Declaraciones Juradas
que deben presentar los regimenes tributarios, son las
siguientes:
Declaraciones Juradas
Renta Atribuida
Art. 14 letra A)
Régimen Semi Integrado
Art. 14 letra B)
14 ter
Renta Presunta y Contabilidad Simplificada
Renta Líquida Imponible
DJ 1923
DJ 1926
DJ 1924
DJ 1943
Plazo: 30.03.20
Plazo: 11.05.20
Plazo: 30.03.20
Plazo: 30.03.20
(Plazo empresario individual hasta antes de presentar
F22)
(Plazo empresario individual hasta antes de presentar
F22)
(Plazo empresario individual hasta antes de presentar
F22))
Registros Art. 14
DJ 1938
DJ 1939
No aplica
No aplica
Plazo:15.05.20
Plazo:15.05.20
Retiros y Dividendos
DJ 1940
DJ 1941 (Empresas 14 B)
No aplica
No aplica
Plazo: 23.03.20
DJ 1942 (Corredoras)
Plazo: 30.03.20
Plazo: 30.03.20
Balance
Actual DJ 1847 sólo Medianas y Grandes Empresas
No aplica
No aplica
Plazo: 11.05.20
Se hace presente que la Ley Nº 21.210 publicada el 24 de febrero de
2020 sobre Modernización Tributaria, realiza modificaciones a
los Regímenes Tributarios que afectan a los contribuyentes de
Primera Categoría, con vigencia a contar del 1 de enero de 2020.