Con la modalidad habitual de formulario en
pantalla, contando con propuesta que considera la misma información que se
contiene en el Registro Anual de Retenciones, se podrá modificar o complementar
la información contenida en el Registro, en los casos en que las Boletas de
Honorarios emitidas a través de Internet, sean modificadas o emitidas
posteriormente.
De igual manera, se podrá complementar en los
casos que el contribuyente haya recibido boletas emitidas en papel, y las
retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución N° 14 de 2020. Además, en la sección Servicios online,
Declaraciones Juradas,
Declaraciones
juradas de renta.
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