Si el contribuyente optó por presentar
la Declaración Jurada en Formulario N° 1879, dentro del plazo legal previsto
para los efectos, prescindiendo de la modalidad de tenerla por cumplida con el
Registro Anual de Retenciones, siempre tendrá la calidad de declaración
primitiva, la que servirá de base en el caso de que proceda a rectificarla, para
los fines de la aplicación de las multas que fija la normativa legal pertinente.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución N° 14 de 2020. Además, en la sección Servicios online,
Declaraciones Juradas,
Declaraciones
juradas de renta.
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