En la columna Leyes Sociales, la definición es que en ella se debe contener
todos los gastos por concepto de leyes sociales y/o previsionales, y como
señalan las instrucciones corresponde a aquellas cotizaciones previsionales
obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta neta pagada o sean de
cargo del empleador, y que no se encuentren informadas en las otras columnas
(Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas,
etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, seguros de
invalidez, seguros complementarios de salud y cualquier otra suma o cantidad en
beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador
Por lo tanto, las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tales como,
de salud, los seguros de salud, de desempleo, mutuales u otros, asociados o que
formen parte de los gastos correspondientes a leyes sociales relacionadas a las
remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud
a la Ley 21.277, y que no están incluidos en otras columnas de la DJ 1887,
debiera incorporarse independiente de si son de parte del trabajador o del
empleador.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción
Resolución Exenta Nº 153, de 2020 y
Resolución Exenta Nº128, de 2020.
|