En la columna Leyes Sociales, la
definición es que en ella se debe contener todos los gastos por concepto de
leyes sociales y/o previsionales, y como señalan las instrucciones corresponde a
aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan
rebajado la Renta neta pagada o sean de cargo del empleador, y que no se
encuentren informadas en las otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas
totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo,
cotizaciones previsionales y de salud, seguros de invalidez, seguros
complementarios de salud y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del
trabajador, que sean gastos para el empleador
Por lo
tanto, las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tales como, de
salud, los seguros de salud, de desempleo, mutuales u otros, asociados o que
formen parte de los gastos correspondientes a leyes sociales relacionadas a las
remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud
a la Ley 21.277, y que no están incluidos en otras columnas de la DJ 1887,
debiera incorporarse independiente de si son de parte del trabajador o del
empleador.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta Nº 153, de 2020 y Resolución
Exenta Nº128, de 2020.
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