Deben presentar la declaración jurada (DJ)
1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o
cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes,
efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen Propyme general.
Reemplaza las DDJJ 1940 y 1941
Pronto pondremos a tu disposición un asistente para
facilitar la presentación de esta declaración jurada.
Plazo de presentación:
Vence 17 de marzo de 2021: Para sociedades anónimas
abiertas, sin distinguir régimen tributario.
Con antelación a la fecha de presentación del Formulario
N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de
empresarios individuales
Vence 26 de marzo de 2021: Para los demás
contribuyentes, sin distinguir régimen tributario.
Mayor información disponible en
el sitio web sii.cl, sección servicios online, menú Declaraciones juradas,
opción Declaraciones juradas renta, especialmente
Resolución SII N° 128 del 30 de Septiembre del 2020.
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