Deben presentar la declaración jurada 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a
cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes
sujetos al régimen General y Propyme general.
Reemplaza las DDJJ 1940 y 1941
Plazo de presentación:
Vence 17 de marzo de 2021: Para sociedades anónimas abiertas, sin distinguir
régimen tributario.
Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración
de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales
Vence 26 de marzo de 2021: Para los demás contribuyentes, sin distinguir
régimen tributario.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, en Normativa y
legislación, menú Resoluciones, especialmente Resolución
SII N° 128 del 30 de Septiembre del 2020
|