Si, en los casos de contribuyentes que, requieran solicitar prórroga y estén obligados a presentar más de una Declaración Jurada de Precios de Transferencia, deberán presentar dicha prórroga por cada formulario.
Cabe hacer presente, que desde el año tributario 2024, aquellos contribuyentes que presenten las declaraciones juradas Formularios N° 1907, N° 1937, N° 1950 y N° 1951, entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, se entenderá como una solicitud de prórroga concedida. A lo cual, este Servicio, emitirá una Resolución en el mes de octubre del año tributario respectivo, individualizando al contribuyente y la prórroga otorgada, todo ello, de acuerdo a la Resolución Ex. SII N° 64, del 07 de junio del año 2024. |