Esta obligación se refiere a contribuyentes que
hayan realizado operaciones con partes relacionadas, por lo cual, si la suma de
sus operaciones exceda dicho monto, con una o más de sus partes relacionadas,
estará obligado a presentar la respectiva declaración.
Para ejemplificar, se adjuntan tres casos, los dos primeros (caso 1 y caso 2)
cumplen la condición de entidad y transacción, mientras que el tercero (caso 3)
no cumple la condición.
Caso 1:
tres entidades distintas (dos de ellas en el mismo país y con la misma
operación).
Partes
relacionadas
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País
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Operación
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Miles de
pesos
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Entidad X
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Argentina
|
Servicios técnicos recibidos
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570,9
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Entidad W
|
Argentina
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Servicios técnicos recibidos
|
134,1
|
Entidad Z
|
Uruguay
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Intereses devengados
|
120,6
|
Total
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825,6
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Caso
2: Una de las entidades con dos operaciones
distintas que suman más de 500 millones
Partes
relacionadas
|
País
|
Operación
|
Miles de
pesos
|
Entidad X
|
Argentina
|
Servicios técnicos recibidos
|
390,1
|
Entidad X
|
Argentina
|
Venta de bienes producidos
|
277,9
|
Entidad W
|
Argentina
|
Ingresos por comisiones
|
88,1
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Entidad Z
|
Uruguay
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Otros egresos
|
19,6
|
Total
|
775,7
|
Caso 3:La
suma de todas las operaciones no supera los $500.000.000 .
Partes
relacionadas
|
País
|
Operación
|
Miles de
pesos
|
Entidad X
|
Argentina
|
Servicios técnicos recibidos
|
170,9
|
Entidad X
|
Argentina
|
Venta de bienes producidos
|
134,1
|
Entidad W
|
Argentina
|
Ingresos por comisiones
|
190,6
|
|