Corresponde a
la lista de jurisdicciones en donde las entidades que integran o pertenecen al
GEM son consideradas residentes para efectos tributarios. De este modo,
una entidad será considerada como residente en una jurisdicción determinada,
para efectos tributarios, de acuerdo a las normas de derecho interno que sean
aplicables.
Es importante que las jurisdicciones tributarias identificadas en esta
sección sean las mismas que las de la sección C.
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