Se deben registrar el número total de trabajadores que mantengan jornada laboral completa de todas las entidades integrantes residentes en los países correspondientes. El número de trabajadores puede ser informado al cierre del ejercicio, en base a los niveles de empleo promedio del año o de cualquier otra base que sea consistente entre países y de año en año. Para estos efectos, los trabajadores independientes que participen en actividades operativas habituales de la entidad integrante o perteneciente al grupo pueden ser informados como trabajadores. |