En este contexto, una
entidad será considerada como residente en un país determinado, para fines
tributarios, de acuerdo las normas de derecho interno que sean aplicables, salvo
que exista un Convenio de Doble Tributación vigente, en tal caso, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio para Evitar la Doble
Imposición de la OCDE.
Es importante que los países de las entidades coincidan con las
jurisdicciones identificadas previamente en la sección B.
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