En el caso de empresas que por motivos de fusión por incorporación dejan de existir ¿estarán obligadas a presentar la Declaración Jurada, formulario N°1951 y sus anexos en el caso que hayan estado obligados previo a la fusión?
Respuesta
Fecha de Actualización: 17/05/2023
Si, los contribuyentes que por motivos de fusión por incorporación dejan de
existir, estarán obligados a presentar DJ 1951 siempre que reúnan las tres
condiciones copulativas previamente a la fusión.