Deben presentar la declaración jurada (DJ) 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a
cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes
sujetos al Régimen Pro Pyme general.
Plazo de presentación:
Vence 14 de marzo de 2022: Para sociedades anónimas abiertas
Vence el 25 de marzo de 2022: Para sociedad con socios personas jurídicas
Vence el 30 de marzo de 2022: Para sociedad con socios personas naturales
Junto al F22 (empresarios individuales)
Mayor información disponible en el sitio web sii.cl, sección servicios online,
menú Declaraciones juradas, opción Declaraciones juradas renta, especialmente Resolución
Exenta Nº 98, de 2020 y Resolución
Exenta Nº128, de 2021
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