Deben presentar la declaración jurada 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o
cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes,
efectuados por contribuyentes sujetos al régimen General y Pro Pyme general.
Plazo de presentación:
Vence el 14 de marzo de 2022: Para sociedades anónimas
abiertas
Vence el 25 de marzo de 2022: Para sociedad con socios
personas jurídicas
Vence el 30 de marzo de 2022: Para sociedad con socios
personas naturales
Junto al F22 (empresarios individuales)
Mayor información disponible en el sitio web sii.cl,
sección servicios online, menú Declaraciones juradas, opción Declaraciones
juradas renta, especialmente Resolución
Exenta Nº 98, del 2020 y Resolución
Exenta Nº128 de 2021
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