Una empresa acogida al artículo 14 letra
D) N°8 de la LIR que fue beneficiaria del bono alivio MYPE no se afectan con
impuestos finales por el bono atendido su carácter de no tributable, el bono
alivio a MYPE obtenido por su empresa no debe ser informado en la Declaración
Jurada 1947. |