La declaración jurada deberá ser presentada hasta el 30 de marzo del año
siguiente a aquel en que se devengue la contribución regional, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, sea que
se trate de un nuevo proyecto o de una ampliación. Sin perjuicio de lo anterior,
si la contribución para el desarrollo regional se devengó en los años
calendarios 2020 y 2021, dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el
30 de marzo de 2023.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta Nº75, de 2022 y Resolución
Exenta Nº 95, de 2022
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