El
retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada se sancionará de
acuerdo con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Su
presentación en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo con el N°
3 del artículo 97 del mismo cuerpo legal.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta Nº75, de 2022 y Resolución
Exenta Nº 95, de 2022
|