Deben presentar la declaración jurada (DJ) 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a
cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes
sujetos al Régimen Pro Pyme general.
Plazo de presentación:
Vence 14 de marzo de 2023: Para sociedades anónimas abiertas
Vence el 27 de marzo de 2023: Para sociedad con socios personas jurídicas
Vence el 30 de marzo de 2023: Para sociedad con socios personas naturales
Junto al F22 (empresarios individuales)
A contar del año tributario 2023, esta declaración Jurada modifica
sus instrucciones, para que se informen los retiros que se gravaron con el
impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad
rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad
en su orden de imputación).
Mayor información disponible en el sitio web del SII, en sección servicios
online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de renta, Opción
Ayudas, Mas información. Adicionalmente, en el mismo sitio web, en sección
Normativa y Legislación, menú Resoluciones, encontrará Resolución
Exenta Nº 98, de 2020,
Resolución Exenta Nº 70, de 2022 y
Resolución Exenta Nº 95, de 2022
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