Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito
sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas
de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías
de Seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al
Servicio el Formulario N° 1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas
financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Resoluciones, opción
Resolución Exenta N°113 de 2022. |