El reporte deberá ser presentado dentro de los 15
primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos
correspondientes al año comercial anterior.
Para el año 2023, el reporte deberá presentarse en
el período que abarca desde el 1 al 21 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos
o generados a contar del 1 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
Resoluciones, opción
Resolución Exenta N°113 de 2022. |