Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas
a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las
Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros y las entidades privadas de depósito
y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N°
1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras,
según el art. 85 bis del Código Tributario”
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
Resoluciones, opción Resolución Exenta N°113 de 2022
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