El
retardo u omisión de la obligación de presentar el reporte en los casos, forma y
oportunidad señalados en la Resolución N° 113, de 2022, será sancionado en la
forma prescrita en el Artículo 85 bis, letra k) del Código Tributario, según
corresponda.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución Exenta N°113 de
2022
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