Se encuentran obligados a presentar esta DJ, los siguientes:
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Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o
arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los
arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que
no intervenga un corredor en esta operación.
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Contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
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Órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las
Municipalidades.
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Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones),
las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación
técnica.
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Los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el
desarrollo de las actividades de primera categoría de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
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Los contribuyentes sujetos al régimen ProPyme Transparente que arrienden
dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
Es importante tener presente al momento de declarar esta DJ, las siguientes
consideraciones:
- Término de exención de tributos por viviendas adquiridas antes del 2010.
- Se incorporan las propiedades bajo los $30 millones, como por ejemplo los
estacionamientos.
Más información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y
Legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución N°98 de 2023
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