PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | Información DJ 2025 | Instrucciones y Plazos 2025

 Pregunta   ID:   001.007.8661.001  Fecha de Creación:   26/12/2024

¿Quiénes están obligados a presentar la nueva Declaración Jurada N°1956 (Declaración Jurada sobre Donaciones de Ley 21.440 (Secretaria Técnica), Artículo 1° de la Ley 20.444 (Ministerio de Hacienda sobre Reconstrucción) y Artículo 8° de la Ley 18.985 (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/12/2024

Ldeclaración Jurada N°1956, deberá ser presentada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica (dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), siempre que durante el año comercial anterior hayan recibido información de donaciones realizadas bajo el amparo del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales de las Leyes N° 21.440 o N° 20.444 o del artículo 8º de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda.

Se elimina la obligación de informar a los donatarios culturales, traspasando esa obligación al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Más información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones, opción Resolución N°95 de 2023