Deben presentar la declaración jurada (DJ) 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a
cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes
sujetos al Régimen Pro Pyme general.
Plazo de presentación:
Vence 14 de marzo de 2025: Para sociedades anónimas abiertas
Vence el 26 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas jurídicas
Vence el 28 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas naturales
Junto al F22 (empresarios individuales)
Mayor información disponible en nuestro sitio web, en sección Normativa y
Legislación, menú Resoluciones, encontrará la Resolución Exenta N°98, de 2020,
Resolución Exenta N°70, de 2022
y Resolución Exenta N°85, de 2024.
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