Deben presentar la declaración jurada 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a
cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes
sujetos al régimen General y Pro Pyme general.
Plazo de presentación:
Vence el 14 de marzo de 2025: Para sociedades anónimas abiertas
Vence el 26 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas jurídicas
Vence el 28 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas naturales
Junto al F22 (empresarios individuales)
Mayor información disponible en el sitio web sii.cl, sección servicios online,
menú Declaraciones juradas, opción Declaraciones juradas renta, Material de
ayuda, opción Más información. Adicionalmente en la misma página en sección
Normativa y legislación, opción Resoluciones, encontrara
especialmente Resolución Exenta N°98, del 2020, Resolución Exenta N° 98 del
2020, Resolución Exenta N°85, de 2024.
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