Las que en especial se indican:
·Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC): 27%
·Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI), cómo sigue:
Debe considerar los ingresos percibidos o devengados, sus costos y gastos
necesarios para producir la renta, pagados o adeudados, además de los ajustes
por corrección monetaria y otros (que contemplan los artículos 32 y 33 de la Ley
de la Renta).
Además, les son aplicables las disposiciones del artículo 21 de la LIR, es
decir, aquellos gastos rechazados o partidas que contempla dicho artículo se
afectarán con un impuesto único de tasa 40% o tributarán a nivel de impuestos
finales (impuesto global complementario o adicional) incrementado en un monto
equivalente al 10% de dichas cantidades.
·Opción de rebaja del incentivo al ahorro:
Puede optar por hacer uso del beneficio de incentivo al ahorro, que consiste en
una rebaja a la Renta Líquida Imponible (RLI) equivalente al 50% de la RLI
invertida en la empresa, con tope de UF 5.000.
·Opción de anticipar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a sus propietarios
contribuyentes de Impuestos Finales (IF).
Dicho IDPC voluntario podrá ser utilizado como crédito en contra de los
impuestos finales en un 100%.
·Obligación de llevar los Registros de Rentas Empresariales (RRE) que se
indican:
1. Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI)
2. Registro de Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal (DDAN)
3. Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Renta (REX), y
4. Registro del Saldo Acumulado de Crédito (SAC)
Podrán liberarse de la obligación de mantener y controlar los registros RAI,
DDAN y REX, en la medida que no perciban ni generen rentas con tributación
cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de
renta (que se controlar en el registro REX).
Siempre estarás obligado a mantener y controlar el registro de saldos acumulados
de créditos (denominado registro SAC).
Mayor información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa
y Legislación, menú Circulares, opción Circular N°73 de 2020
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