| No, únicamente se declara a través de Internet, de conformidad 
con la Resolución N° 57 de 2011 que establece declaración jurada F3325, disponible en la 
sección Legislación, Normativa y Jurisprudencia, menú 
	Resoluciones.
 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
sección 
Declaraciones Juradas, menú Declaraciones Juradas de IVA, opción 
Instrucciones para llenar la Declaración Jurada 
F3325, vínculo Ayuda.
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