No, únicamente se declara a través de Internet, de conformidad
con la Resolución N° 57 de 2011 que establece declaración jurada F3325, disponible en la
sección Legislación, Normativa y Jurisprudencia, menú
Resoluciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección
Declaraciones Juradas, menú Declaraciones Juradas de IVA, opción
Instrucciones para llenar la Declaración Jurada
F3325, vínculo Ayuda.
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