PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Factura Electrónica | Emisión de documentos tributarios electrónicos

 Pregunta   ID:   001.003.0533.006  Fecha de Creación:   08/09/2003

¿Los contribuyentes autorizados por el SII a emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) tendrán que emitir todos sus documentos en forma electrónica?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/05/2023

Se recuerda que para aquellos contribuyentes que actualmente son emisores de facturas electrónicas, la obligación de emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas es a contar del 01 enero del año 2021. Para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas, la obligación comienza a contar del 01 de marzo de 2021.

Además se debe considerar, que la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, de fecha 16 de enero de 2019, incorporó dentro de los documentos tributarios electrónicos obligatorios, a la Guía de Despacho, cuya emisión será obligatoria para todos los contribuyentes, un año después de la publicación de la referida ley, es decir a contar del 16 de enero de 2020.

Respuesta anterior:

No, aquellos contribuyentes que sin estar obligados por ley, son emisores electrónicos, pueden operar con documentos en papel en caso de requerirlo, puesto que los documentos tributarios tradicionales, manuales e impresos, seguirán vigentes y se podrán utilizar, mientras no aplique la obligatoriedad.

No obstante, deberán emitir exclusivamente en formato electrónico, las Facturas, Facturas de Compra, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito obtener mayos y Notas de Crédito, aquellos contribuyentes que están obligados por Ley N° 20.727 de 2014, permitiéndose la emisión en papel de cualquier otro documento tributario electrónico (ejemplo: guía de despacho, boletas de ventas y servicios, factura de exportación, etc.).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en la Ley N° 20.727 publicada el 31 de enero de 2014.