La representación impresa de un documento electrónico, excepto las boletas, deberá cumplir con los requisitos de formato establecidos en la Resolución Nº18 de 2003, y sus modificaciones, además, con la copia cedible indicada en la Resolución N°14 de 2005. Se exceptúan de esta última normativa (copia cedible) las Notas de Crédito Electrónica y Notas de Débito Electrónica.