¿Un receptor no electrónico puede usar un voucher contable, entregado por el proveedor, en reemplazo de una Factura Electrónica extraviada, para respaldar así el Crédito Fiscal?
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A contar del 03-09-2019, fecha de vigencia de la
Resolución Ex. N° 99, de 2019, los contribuyentes emisores de documentos
tributarios electrónicos, podrán enviarlos por iguales medios, tanto a los
receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se
requiera la impresión en papel del documento tributario. Para hacer uso del
crédito fiscal y para efectuar los registros en su contabilidad, los
contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos, podrán disponer de la
información contenida y complementada en el Registro de Compra y Ventas”. La Resolución Ex. N° 99, mencionada, deroga la Resolución
exenta N° 11, de 2003.
Respuesta anterior:
No, un voucher contable no reemplaza a una Factura Electrónica. Para hacer uso del
Crédito Fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el
impuesto le ha sido recargado en las facturas. Si se trata de un receptor
no electrónico, es indispensable que cuente con la representación
impresa de estas facturas. Si es un receptor electrónico, debe tener
el archivo digital de la Factura Electrónica.
En caso de extravío, el receptor de un
Documento Tributario Electrónico (DTE) podrá solicitar al emisor electrónico que le entregue un nuevo ejemplar de la
representación impresa, el que deberá cumplir con las normas establecidas por el
SII para este tipo de documento.
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