Es importante recordar que
de acuerdo a las Resoluciones
N°
61 y
N°
68,
ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, la IECV ha sido
reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).
Respuesta anterior:
Un emisor de DTE debía registrar las Facturas Electrónicas recibidas en los Registros
Electrónicos de Compras y en el Libro de Compras y Ventas, siguiendo
las siguientes instrucciones:
a) Información Electrónica de Compras:
Este archivo está constituido por un sector que corresponde al detalle por
documento y otro sector que corresponde a la información de resumen del período,
la que se genera mensualmente.
Cada vez que
se emite o recibe un documento electrónico correspondiente a compras o ajustes
de este tipo de operaciones, se deberá registrar la información del documento
en este archivo electrónico. Al finalizar el período tributario, se deberá
incorporar la información de los documentos no electrónicos de este tipo de
operaciones y generar el resumen del período.
b)
De la información de los Libros de Compras y Ventas: La autorización para emitir documentos electrónicos no exime al
contribuyente de la obligación de mantener actualizados los Libros de Compras y
Ventas, según lo dispuesto en el Título XIV del Reglamento del DL N°
825, de 1974. Sin embargo, el contribuyente autorizado como emisor electrónico
no estará obligado a mantener estos libros en medios impresos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 45, de 2003.
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