El receptor de un DTE, cuando éste no ha sido recibido por el SII, debe solicitar al proveedor que regularice ante el SII la situación del documento. Sin embargo, si el documento no se encuentra en nuestra base de datos, el receptor no podrá utilizar el crédito fiscal del documento, careciendo de validez tributaria el documento no recibido en el SII.
Cabe señalar que es el modelo de facturación electrónica el que obliga al emisor del documento a enviar al SII los DTE para que estos sean validados y aceptados como documento tributario.
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