Sí, si se puede emitir una nota
de crédito electrónica para corregir una factura no electrónica, siempre y
cuando se ajuste a lo dispuesto en los artículos 21, N° 2 y artículo 70 de la
Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Por
otra parte, y de igual forma a lo señalado en el N° 15, del resolutivo Cuarto
de la Resolución
Ex. N° 45, de 2003, también se podrá emitir una nota de crédito electrónica
para corregir datos relativos a dirección, comuna y giro de una factura no
electrónica emitida.
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