El procedimiento para emitir notas de crédito electrónicas que exceden el plazo de seis
meses, contado desde la emisión electrónica de la factura de venta, es el mismo que se considera para las facturas no electrónicas (papel).
Puede
obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente el artículo 21.
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