A contar del 03-09-2019, fecha de
vigencia de la
Resolución Ex. N° 99, de 2019,
los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, podrán
enviarlos por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los
receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento
tributario. Para hacer uso del crédito fiscal y para efectuar los registros en
su contabilidad, los contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos,
podrán disponer de la información contenida y complementada en el Registro de
Compra y Ventas”.
La Resolución Ex. N° 99, mencionada, deroga la Resolución
exenta N° 11, de 2003.
Respuesta anterior:
El receptor manual que recibe por correo electrónico una Factura Electrónica, de acuerdo
con la autorización
que dio al emisor electrónico para el envío del documento vía e-mail, tiene la obligación de imprimir el documento tributario para respaldar su información
contable, pudiendo hacer uso del Crédito Fiscal IVA en la medida que cumpla con los
requisitos legales y reglamentarios. De esta forma, la obligación de imprimir dicho documento no es del emisor, sino del propio receptor del documento que otorgó la autorización indicada en la
Resolución Exenta
N° 11, de 2003.
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