PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Receptor No Electrónico

 Pregunta   ID:   001.003.3302.006  Fecha de Creación:   02/08/2005

¿Un receptor manual que recibe vía correo electrónico una Factura Electrónica, puede usar el Crédito Fiscal IVA o debe solicitar una impresión del emisor?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/02/2023

A contar del 03-09-2019, fecha de vigencia de la Resolución Ex. N° 99, de 2019, los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, podrán enviarlos por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario. Para hacer uso del crédito fiscal y para efectuar los registros en su contabilidad, los contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos, podrán disponer de la información contenida y complementada en el Registro de Compra y Ventas”.

La Resolución Ex. N° 99, mencionada, deroga la Resolución exenta N° 11, de 2003.

Respuesta anterior:

El receptor manual que recibe por correo electrónico una Factura Electrónica, de acuerdo con la autorización que dio al emisor electrónico para el envío del documento vía e-mail, tiene la obligación de imprimir el documento tributario para respaldar su información contable, pudiendo hacer uso del Crédito Fiscal IVA en la medida que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios. De esta forma, la obligación de imprimir dicho documento no es del emisor, sino del propio receptor del documento que otorgó la autorización indicada en la Resolución Exenta N° 11, de 2003.