La Guía de Despacho Electrónica no puede ser modificada (está firmada digitalmente). Al momento de registrarse en el Libro de Guías Electrónico, es necesario dejar constancia de esta situación a nivel de detalle, en el campo 2.
Frente a esta eventualidad, el emisor debe facturar la Guía de Despacho por el total y, posteriormente, emitir una Nota de Crédito por la diferencia no recibida por el comprador.
Tenga presente que la Ley 21.131 de Pago a Treinta Días estableció cambios en la Ley del IVA, incorporando la Guía Electrónica a los documentos que deben ser emitidos electrónicamente, sumándose a las:
Facturas
Facturas de compra
Liquidaciones facturas
Notas de débito y crédito que emitan los contribuyentes.