Se recuerda que una vez que esté obligado, según Ley N°21.131, con la
obligatoriedad de emisión de Guía Despacho Electrónica, esto no será
posible, pues tanto la factura cómo la guía de despacho respectiva, deberán ser
electrónicas.
Respuesta anterior:
Sí, ya que no existe impedimento para hacerlo. Para ello, la
Factura Electrónica que se otorgue deberá
referenciar a
la Guía de Despacho (papel) e indicar el número (folio) y la fecha de la misma.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Destacados, menú
Guía de Despacho Electrónica.
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