No, pues todos los
requisitos señalados en la Resolución Exenta N° 14, de 2005, no son aplicables a los
Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
Ahora bien, para efectos de
la Ley N° 19.983 sobre Mérito Ejecutivo de la copia de la factura, y en el caso
que el vendedor o prestador de servicios no emita documentación tributaria, o
bien opere con documentación no electrónica, el emisor de la Factura de Compra
Electrónica (comprador o beneficiario), deberá emitir, además de las
representaciones impresas necesarias para el transporte de mercadería y de
respaldo de la operación, un ejemplar adicional, el que deberá contar con el
recuadro para el otorgamiento del acuse de recibo que indica la ley y la
leyenda señalada en el inciso segundo de la letra a), del resolutivo 1°, de
la Resolución Exenta N° 14, de 2005, modificada por Resolución Exenta N° 51,
de 2005.
Asimismo, deberá indicar en su vértice inferior derecho la
leyenda: “CEDIBLE”. En dicho ejemplar, el comprador o beneficiario deberá
otorgar el recibo que indica la Ley N° 19.983, el que deberá quedar en poder
del receptor del documento (el vendedor o prestador del servicio), para efectos
de su cesión a terceros o cobro ejecutivo.
A contar del 03-09-2019, fecha de
vigencia de la
Resolución N° 99, de 2019,
cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento
tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado
por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa
de estos documentos tributarios, durante el traslado.
Puede obtener mayor información relativa al
tema en el sitio Web del SII, sección
Factura Electrónica. Adicionalmente, esta materia puede ser
consultada en
el sección Ayuda, menú Aprenda Sobre..., opción Contribuyentes, submenú Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias,
Cambios
de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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