| Los contribuyentes que deseen emitir Liquidaciones Factura Electrónicas, como condición básica, deberán ser emisores electrónicos autorizados, de acuerdo a la
 Resolución
Exenta N° 45, de 2003. Además, deberán cumplir con las pruebas y requisitos establecidos en la
 Resolución
Exenta N° 108, de
2005
 Si se trata de contribuyentes que aún no están autorizados a operar con Documentos Tributarios Electrónicos
(DTE), podrán postular y cumplir las pruebas y requisitos señalados para operar con Liquidaciones Factura Electrónicas en el proceso inicial de postulación, junto con la certificación básica establecida en la
 Resolución
Exenta N° 45, de 2003.
 
 Las pruebas técnicas que deberán cumplir se encuentran establecidas en una aplicación especialmente destinada a este fin, en la Oficina Virtual del
SII en Internet (www.sii.cl) y corresponderán a:
  
a)	Generación de Documentos Tributarios Electrónicos, según datos entregados por
el SII. b)	Envío al SII de los documentos de prueba generados.  
c)	Generación de la Información Electrónica de Compras y Ventas, según documentos de prueba.  
d)	Envío al SII de la Información Electrónica de Compras y Ventas, generada según los
documentos de prueba. Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
 Resolución
Exenta N° 108, de
2005. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección Servicios online, menú
Factura Electrónica.
 |