A contar del 03-09-2019,
fecha de vigencia de la
Resolución N° 99, de 2019,
cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento
tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado
por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa
de estos documentos tributarios, durante el traslado.
Respuesta anterior:
Sí, es posible. Para ello, al emitir el DTE (Documento Tributario Electrónico) debe ingresar en el campo "Indicador Tipo de
Traslado" el código correspondiente al traslado no venta. Además, todo
transporte de mercaderías se debe acompañar con 2 representaciones impresas
de la Guía de Despacho Electrónica emitida.
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