Estos documentos se deben registrar, por parte del emisor, en el Registro de Compras – que forma parte del Registro de Compras y Ventas (RCV) - puesto que se realizó una transacción de compra. Su registro debe efectuarse en el período tributario en que se ejecutó el acuse de recibo, o se entendieron recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, si el documento es electrónico su registro es automático en el Registro de compras, si el contribuyente tiene autorización para emitir el documento en forma manual de acuerdo a las excepciones que establece el Artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el registro lo debe ingresar vía formulario en el registro de compras.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, donde se encuentra la N°61 y N°68,
ambas de 2017.
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