Es importante recordar que de acuerdo a las Resoluciones
N°
61 y
N°
68,
ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, la IECV ha sido
reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).
Respuesta anterior:
No existen plazos para la modificación de la IECV, sin perjuicio de lo anterior, cada vez que
el contribuyente haga una modificación en sus IECV debe verse reflejada en toda su contabilidad, Declaraciones Juradas y en sus formularios de IVA y Renta.
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