PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Libros de Compra y Venta Electrónicos

 Pregunta   ID:   001.003.6227.006  Fecha de Creación:   13/03/2012

¿Desde qué momento se debe enviar la Información Electrónica de Compra y Ventas (IECV) al SII?, ¿Desde que se autoriza como emisor electrónico? o ¿Desde cuándo emite el primer documento electrónico?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/03/2023

Es importante recordar que acorde a las Resoluciones N° 61 y N° 68, ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, la IECV ha sido reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).

La siguiente respuesta fue confeccionada con anterioridad a la entrada en vigencia de las normas que rigen actualmente esta materia:

Aquellos contribuyentes que cumplan en forma satisfactoria el proceso de certificación, serán registrados como Emisores Electrónicos, y se entenderán autorizados para la emisión de dichos documentos, a contar de su primer periodo de vigencia. El primer período de vigencia corresponderá al mes en que tenga aprobada la certificación.

Por otro lado la Resolución Ex. N°45, de 2003, indica que todo contribuyente autorizado como emisor electrónico debe generar y enviar mensualmente los archivos correspondientes a la IECV correspondientes a cada período tributario, de acuerdo a lo que se establece en el resolutivo octavo.

Por lo tanto, la obligación de enviar la IECV surge desde el primer periodo de vigencia.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y legislación, Resoluciones, Resolución N°80 de 2014.