Es importante recordar que de acuerdo a las Resoluciones N°
61 y N°
68,
ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, la IECV ha sido
reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).
Respuesta anterior:
Si, la obligación de todo emisor electrónico es registrar y enviar al SII la IECV, tanto de documentos manuales como electrónicos. En caso de no tener movimientos, el envío se realiza sin información.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y legislación,
Resoluciones, opción
Resolución
N° 45 de 2003.
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