Corresponde emitir una Factura de Exportación, en caso que el servicio proporcionado al exterior sea calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
Cabe señalar que de acuerdo on lo instruido en la
Circular N° 50, de 2017, la exención procederá respecto de aquellos
servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados
en el extranjero,
En efecto, con anterioridad a la modificación incorporada
en el N° 16 Letra E) de este artículo, se eximían del IVA los ingresos
percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia
en Chile, siempre que éstos fueran prestados totalmente en el país y calificados
por el Servicio Nacional de Aduanas como servicios de exportación.
Ahora bien, conforme con dicha modificación se
precisa que la referida exención también alcanzará a aquellos servicios que se
presten en forma parcial en Chile, a personas sin domicilio ni residencia en el
país, para ser utilizados en el extranjero.
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