De
acuerdo a la Resolución Exenta N° 18 de 2003, punto Séptimo letra b), se indica la
información que debe tener el recuadro del ángulo superior derecho: Rut del
emisor, nombre del documento y número del documento. El nombre debe incluir la
mención, electrónica; en particular para facturas de exportación debe
indicar, Factura de Exportación Electrónica, sin traducción.
La
mención, Electronic Export Invoice, de acuerdo a la norma no puede ir dentro
del recuadro, aunque si en otra parte del documento impreso; no se ve
inconveniente que se incluya traducción en inglés de los ítems, por
ejemplo, Fecha / Date, siempre y cuando se informe en conjunto con la glosa en
español, es decir, puede estar sólo en español o ambos, pero en ningún caso
conceptos sólo en inglés.
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